RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO
(PISCINAS)

El Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 43 la figura de Responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, como el encargado de mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección, y deberá realizar y supervisar las operaciones de adición de productos, manipulación de bombas, control y/o limpieza de los filtros y, en general, el buen funciona miento de los sistemas de depuración. En la Comunidad Autónoma de Extremadura el programa del curso autorizado por la Consejería de Sanidad y Dependencias, tiene una duración de 18 horas. La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria autorizará los cursos que se ajusten como mínimo al contenido y duración del programa establecido, y sean ofertados por entidades formadoras que den cumplimiento a las normas de calidad desarrolladas en la correspondiente Orden. En el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de octubre de 2005, en todas las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el responsable de mantenimiento deberá contar con su carné de Responsable de Mantenimiento, de acuerdo a los criterios establecidos en dicha disposición.