COTROLADOR DE ACCESOS-PORTERO DE DISCOTECA
(CONTROL ACCESOS.-PORTERO DISCOTECA)

Los alumnos o interesados en este programa son personas que realizan o pueden realizar en un futuro servicios de vigilancia en determinados espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos como conciertos, pubs, discotecas, salas de baile, café concierto o café teatro, etc.. (Art.3 del decreto 348/2004, de 20 de julio).

Los requisitos para la obtención del título de controlador de acceso o la asistencia en este programa son:

  • Ser mayor de edad.

  • Tener la ciudadanía española o de algún país que integra la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondiente.

  • No haber estado condenado por delitos contra la persona o el patrimonio.

  • Estar en posesión como mínimo del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o  cualquier otro nivel igual o superior que este homologado por él

     Ministerio de Educación.

 Los asistentes al curso serán preparados para desempeñar las siguientes funciones:

  • No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora de los espectáculos en el ejercicio del derecho de admisión y que se indique en el tablón colocado a la entrada del local.

  • Impedir el acceso al interior del local a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.

  • Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local, mediante el requerimiento del DNI o de cualquier documento acreditativo.

  • Comprobar en todo momento que no se exceda del aforo legalmente permitido.

  • Prohibir la entrada de público a partir del horario límite de cierre del local o una vez iniciado el espectáculo o actividad, según las condiciones del espectáculo.

  • Informar inmediatamente al personal de vigilancia de las alteraciones del orden que se produjeran en el acceso del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a término con tal de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiere. En caso que no exista vigilancia de seguridad, deberán informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Auxiliar a las personas que se encuentren heridas y llamar al teléfono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios.

  • Permitir y facilitar las inspecciones o los controles reglamentarios a las personas que lo hagan.

En último lugar, explicar que estas funciones pueden aumentar en función de una reglamentación por parte de la Administración (Art.4del decreto 348/2004, de 20 de julio.

El tiempo de duración del programa de controladores  de acceso  sería aproximadamente de 80 horas